FACTOR DE RIESGO CINTURÓN DE SEGURIDAD
NORMA LEY
PROPUESTA DE REFORMA
ARTÍCULO.- El número de personas que podrá viajar en los vehículos que transiten por la vía pública, será igual al número disponible de plazas o asientos por persona, con excepción de los autobuses de cualquier tamaño, autorizados para el servicio de transporte público colectivo.
ARTÍCULO.- Es responsabilidad solidaria del propietario y del conductor de cada vehículo, el verificar que la unidad de su propiedad, o la unidad que conduce, cuente con cinturones de seguridad para todos los asientos disponibles, manteniéndolos en buen estado, funcionando, y sin alterar las adecuaciones, según el fabricante y el modelo.
ARTÍCULO.- Al circular por la vía pública, los conductores de vehículos deberán utilizar el cinturón de seguridad debidamente colocado y abrochado, asegurándose que los pasajeros hagan lo mismo, incluido el transporte público en su modalidad de taxi y el transporte escolar.
ARTÍCULO.- La omisión a utilizar el cinturón de seguridad pone en riesgo la integridad física de los ocupantes del vehículo, por lo cual será contabilizada para la suspensión del permiso o licencia para conducir, la reincidencia dentro del término de un año contado a partir del día siguiente de aquel en que se cometió la primera infracción, se sancionará con suspensión de la licencia o permiso para conducir por el término de un año, independientemente de las sanciones administrativas o delitos que pudieran resultar.
Para el caso de la reincidencia, se tomará como una sola modalidad la no utilización del cinturón de seguridad o del sistema de retención infantil correspondiente.
TRANSITORIO.- Los vehículos de modelo antiguo que no cuenten con cinturón de seguridad, tendrán un plazo de 6 meses a partir de la publicación de la nueva ley para acondicionar con cinturón de seguridad todos los asientos o plazas disponibles en el mismo conforme a esta normatividad.
FACTOR DE RIESGO CINTURÓN DE SEGURIDAD
NORMA REGLAMENTO
PROPUESTA DE REFORMA
ARTÍCULO.- Los conductores deberán velar por la integridad física y la seguridad de su persona y la de los pasajeros como responsables del vehículo; para ello, deberán utilizar el cinturón de seguridad y exigir que lo usen todos los pasajeros del vehículo
SANCIÓN:
El conductor que no utilice el cinturón de seguridad o conduzca un vehículo en el cual alguno de los pasajeros no lo use, será sancionado con el equivalente a la cantidad de ______salarios mínimos, aplicable por cada uno de los ocupantes que no lo utilicen.
FACTOR DE RIESGO SISTEMA DE RETENCIÓN INFANTIL
NORMA LEY
PROPUESTA DE REFORMA
ARTÍCULO.- Los menores de 15 años deben viajar en el asiento trasero, salvo en los vehículos que no cuenten con éste, en cuyo caso deberán transportar al menor debidamente sentado y asegurado. En caso de los vehículos de más de dos hileras de asientos, deberán viajar en los asientos ubicados a partir de la segunda fila, en cuyo caso, preferentemente deberán ser transportados en la hilera central que generalmente brinda mayor protección.
ARTÍCULO.- Los menores de 12 años de edad, con estatura inferior a 1.37 metros, deben ser transportados debidamente sentados y sujetos al sistema de retención infantil o sillas porta infante, en su modalidad genérica de portabebés o silla elevada, correspondiente a su peso y estatura.
ARTÍCULO.- En caso de circunstancias especiales por enfermedad o discapacidad física o mental, se utilizará el sistema más conveniente para brindar el máximo de seguridad al infante.
SANCIÓN:
El transportar a menores de 12 años con estatura igual o menor a 1.37 metros, sin el sistema de retención infantil correspondiente a su edad, peso y estatura, pone en riesgo la integridad física del menor que se transporta, y se sancionará con un monto equivalente que va de _____ a ____ salarios mínimos, para lo cual se tomará en cuenta el riesgo al que se expone a este, con base en la forma en que se transporta al menor, edad y condición del mismo, a criterio de la autoridad administrativa correspondiente, además se contabilizará para la suspensión del permiso o licencia para conducir en los términos del artículo ___(referente a la suspensión por la no utilización del cinturón de seguridad).
FACTOR DE RIESGO SISTEMA DE RETENCIÓN INFANTIL
NORMA REGLAMENTO
PROPUESTA DE REFORMA
ARTÍCULO.- Los sistemas de retención infantil o sillas de coche porta infante, son dispositivos complementarios para la seguridad de los infantes y se clasifican de acuerdo a las características de peso y estatura del niño. Dicho sistema deberá contar con la certificación de la autoridad federal correspondiente (Norma Oficial Mexicana) o cumplir con las normas internacionales como la norma Euro NCAP o la Estándar no. 213 de DOT.
ARTÍCULO.- Las características de los sistemas de retención infantil deberá ser la mas adecuada para el peso y estatura del infante, de conformidad con la siguiente clasificación:
a) Asiento para niño de uso mirando hacia atrás, para un peso de 2.3 kilogramos y hasta 10 kilogramos, y para una estatura de 48 a 74 centímetros.
b) Asiento para niño de uso viendo hacia atrás o hacia delante, según necesidad; para un peso de 2.3 y hasta 18 kilogramos y para una estatura de 48 y hasta 101 centímetros;
c) Asiento elevado tipo Booster, con capacidad de peso de 9 y hasta 45.3 kilogramos; y para una estatura de 74 y hasta 137 centímetros.
FACTOR DE RIESGO CASCO PARA MOTOCICLISTA
NORMA LEY
PROPUESTA DE REFORMA
ARTÍCULO.- Los motociclistas y, en su caso, el pasajero que le acompañe, siempre que se encuentren circulando en el vehículo, deberán usar debidamente colocado y sujeto el casco protector que cuente con certificación de la Norma Oficial Mexicana, la americana (DOT), o la homologación europea (ECE ) Esta disposición se aplicará para cualquier tipo de motocicleta, triciclo bicimoto o cuatrimoto.
SANCIÓN:
Los motociclistas, y en su caso el pasajero que le acompañe, deberán usar debidamente colocado y sujeto el casco protector, la omisión a usar debidamente este dispositivo de seguridad se sancionará con un monto equivalente de ___ a ___ salarios mínimos, los cuales se incrementarán en un 50 % al tratarse de un pasajero menor de edad.
En caso de ser menor de edad el motociclista omiso, se le sancionará con ___ salarios mínimos y 72 horas de servicio comunitario inconmutable.
En caso de reincidencia dentro del término de un año, además de la sanción correspondiente, se suspenderá la licencia para conducir por un lapso de 6 meses, si el reincidente es menor de edad, independientemente de la sanción que se establece en el párrafo que antecede, se cancelará temporalmente el permiso o licencia de conducir hasta que el mismo alcance la mayoría de edad y haya transcurrido un término de cuando menos dos años.
FACTOR DE RIESGO CASCO PARA MOTOCICLISTA
NORMA REGLAMENTO
PROPUESTA DE REFORMA
ARTÍCULO.- La omisión a utilizar casco protector de seguridad con la debida certificación de la Norma Oficial Mexicana, la americana (DOT), o la homologación europea (ECE), por el motociclista y su acompañante, pone en riesgo la integridad física del que no lo porta, por lo cual además de que se aplicará la sanción correspondiente se contabilizará para la suspensión o cancelación de la licencia de conducir.
ARTÍCULO.- El número de personas que podrán viajar en una motocicleta, triciclo, bicimoto o cuatrimoto, será igual al número de plazas o asientos disponibles por persona, o aquella que señale la tarjeta de circulación del vehículo.
FACTOR DE RIESGO CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL
NORMA LEY
PROPUESTA DE REFORMA
ARTÍCULO.- Corresponde a la Secretaría de Vialidad y Tránsito, a través de su titular, convenir con la Secretaría de Salud, Secretaría de Educación Pública y Secretaría de Seguridad Pública, la implementación de programas en materia de capacitación, seguridad y cultura vial;
ARTÍCULO.- Corresponde a la Secretaría de Vialidad y Tránsito, Secretaría de Salud, y Secretaría de Seguridad Pública, la implementación de programas y revisiones permanentes a los conductores de vehículos automotores, incluido el transporte público, con el fin de prevenir accidentes viales y promover la cultura vial.
ARTÍCULO.- Los conductores de vehículos tienen prohibido conducir cuando sus facultades físicas o mentales se encuentren alteradas por el influjo de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, medicamentos, o cansancio excesivo.
ARTÍCULO.- Para los efectos de esta Ley deberá entenderse por:
Presumible Estado de Incapacidad: cuando a través de los sentidos y por las manifestaciones externas aparentes, razonablemente se puede apreciar que la conducta o la condición física de una persona presenta alteraciones en la coordinación, en la respuesta de reflejos, en el equilibrio o en el lenguaje, por el consumo de alcohol etílico, drogas, estupefacientes o cualquier otro motivo;
Aliento Alcohólico: condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contenga entre 0.1 y 0.39 gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en algún otro sistema de medición;
Estado de ebriedad incompleto: Es el estado de ineptitud para conducir en el que la condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico, que se presenta en una persona cuando su organismo contiene entre 0.4 y 0.79 gramos o mas de alcohol por litro de sangre, o su equivalente en el examen de aire expirado, es decir entre 0.2 y 0.4 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, y de más de 0.0 gramos de alcohol por litro de sangre tratándose de conductores de servicio público de transporte; o su equivalente en algún otro sistema de medición;
Estado de Ebriedad completo: condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene más de 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en el examen de aire expirado, es decir, más de 0.41 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, o su equivalente en algún otro sistema de medición;
Prevención: conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir los accidentes viales por el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, o por cualquier otro motivo;
ARTÍCULO.- Se consideran conductas violatorias o infracciones a esta Ley, las siguientes:
I. Conducir en estado de ebriedad incompleto o en estado de ebriedad completo.
II. Poseer, en el área de pasajeros de un vehículo, una botella, lata u otro envase que contenga una bebida alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido parcialmente consumido; no se considerará como área de pasajeros aquella con asientos abatibles habilitada para carga si al momento de la revisión se utiliza para este último fin.
ARTÍCULO.- En la aplicación de esta Ley se considerará que una persona se encuentra en presumible estado de intoxicación por alcohol o drogas, cuando se observe conduciendo de forma temeraria o inhábil al operante de un vehículo, presente alteraciones en la coordinación, la respuesta a reflejos, la alteración del equilibrio o del lenguaje.
ARTÍCULO.- Las autoridades en materia de seguridad vial, al tener conocimiento de la comisión de infracciones que contemplen como sanción la suspensión de licencias, lo notificará de inmediato a la autoridad competente para el registro de la misma, remitiéndole la documentación en la que consten las infracciones cometidas y la licencia que se haya recogido al conductor.
ARTÍCULO.- Se considera infracción grave el conducir un vehículo en estado de ebriedad, ya sea completo o incompleto, o bajo el efecto de estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier sustancia que altere de igual manera los reflejos en el conductor.
SANCIÓN:
Será sancionado el conductor que posea en el área de pasajeros del vehículo, una botella, lata u otro envase que contenga una bebida alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido parcialmente consumido, la multa aplicable será del equivalente de ___ a ____ salarios mínimos de la región donde se haya cometido la infracción y suspensión de la licencia de conducir por un tiempo de _____ a _____ meses. Aplica la misma sanción en el caso de que la persona que se encuentre consumiendo sea menor de edad, además se acordará con quienes ejerzan la patria potestad o custodia, el tratamiento o medidas a seguir, quienes deberán acompañar al infractor a dicho tratamiento o aplicar las medidas acordadas, teniendo a su cargo las responsabilidades patrimoniales correspondientes. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia del menor deberán acreditar cuando menos cada bimestre el proceso, y en su momento, el total cumplimiento de la resolución o tratamiento acordado. La omisión será sancionada con multa equivalente de ___ a ___ salarios mínimos de la región, prevaleciendo la obligación acordada, aplicando la misma sanción cada que se omita el trámite correspondiente. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente y la suspensión de la licencia será de dos años;
SANCIÓN:
La conducción de vehículos automotores bajo los efectos del alcohol se sancionará de conformidad con las siguientes fracciones:
I.- Por conducir en estado de ebriedad incompleto, será de multa equivalente de ___ a ____ salarios mínimos de la región donde se haya cometido la infracción, y arresto administrativo de veinticuatro horas;
II.-Por conducir en estado de ebriedad completo, o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, multa de ____ a ____ salarios mínimos de la región donde se haya cometido la infracción, arresto administrativo de treinta y seis horas, y suspensión de la licencia por un término de entre uno y dos años, la cual podrá conmutarse por suspensión de la licencia por un término no menor a 6 meses, cuando el conductor compruebe a satisfacción de la autoridad administrativa competente, haberse sometido a tratamiento curativo de deshabituación al alcohol o sustancias toxicas; para recuperar la licencia de conducir se deberán cubrir los mismos requisitos establecidos para la obtención de la licencia nueva, además de una investigación de trabajo social y exámenes de toxicomanía y alcoholismo, que demuestren que el interesado no es dependiente de bebidas alcohólicas, ni estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares;
III.- Por conducir en estado de ebriedad incompleto o en estado de ebriedad completo, en forma reincidente, o transportando a un menor de edad, procederá multa de ____ a ____ salarios mínimos de la región donde se haya cometido la infracción, tratamiento curativo de deshabituación al alcohol, cancelación de la licencia para conducir hasta por seis años y arresto administrativo de setenta y dos horas; para recuperar la licencia se deberán cubrir los requisitos señalados en la fracción que antecede. Para el caso de la aplicación de la sanción por reincidencia, se considerará la conducción en estado de ebriedad independientemente de si es incompleto o completo.
IV.- Tratándose de menores no emancipados que presenten más de 0.1 gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en cualquier otro sistema de medición, se sancionará con ciento cuarenta y cuatro horas de servicio comunitario, con multa de entre ____ y ____ salarios mínimos, además se les cancelará el permiso para conducir hasta que hayan alcanzado la mayoría de edad y hayan transcurrido cuando menos dos años, acordándose con quienes ejerzan la patria potestad o custodia, el tratamiento o medidas a seguir para la rehabilitación del menor, quienes deberán acompañar al infractor a dicho tratamiento o aplicar las medidas acordadas, teniendo a su cargo las responsabilidades patrimoniales correspondientes.
Las anteriores sanciones son sin menoscabo de las responsabilidades civiles y penales que procedan.
V.- Tratándose de conductores que hayan obtenido licencia de conducir por primera vez, y sean sorprendidos dentro de los dos primeros años de vigencia de la misma, conduciendo con más de 0.1 gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en cualquier otro sistema de medición, se sancionará con multa de entre ____ y ____ salarios mínimos, además se les cancelará el permiso o licencia para conducir hasta por tres años.
En caso de reincidencia, se sancionará de conformidad con lo establecido en la fracción III de este mismo artículo.
FACTOR DE RIESGO CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL
NORMA REGLAMENTO
PROPUESTA DE REFORMA
ARTÍCULO.- Los conductores de vehículos están obligados a someterse a un examen para detectar los grados de alcohol o la influencia de drogas o estupefacientes cuando le sea requerido por autoridad de Salubridad, de Seguridad Pública o de Tránsito y Vialidad En caso de negativa, se presume la intoxicación y se actuará conforme a la ley de la materia y al presente Reglamento.
ARTÍCULO.- Para la debida conversión de las equivalencias métricas de alcohol en la sangre o por aire expirado, se atenderá a la siguiente tabla:
TABLA DE EQUIVALENCIAS, PARA LA MEDICIÓN DE ALCOHOL: EN LA SANGRE Y POR AIRE EXPIRADO
Concentración de alcohol en la sangre
(Porcentaje de alcohol en la sangre) Concentración de alcohol en la sangre
(Porcentaje de alcohol en la sangre)
Concentración de alcohol en la sangre
(Porcentaje de alcohol en la sangre)
0.020 % BAC 0.20 g/l 0.10 mg/l
0.040 % BAC 0.40 g/l 0.20 mg/l
0.060 % BAC 0.60 g/l 0.30 mg/l
0.080 % BAC 0.80 g/l 0.41 mg/l
0.100 % BAC 1.00 g/l 0.51 mg/l
0.120 % BAC 1.20 g/l 0.61 mg/l
0.150 % BAC 1.50 g/l 0.77 mg/l
0.200 % BAC 2.00 g/l 1.02 mg/l
0.300 % BAC 3.00 g/l 1.53 mg/l
0.400 % BAC 4.00 g/l 2.05 mg/l
ARTÍCULO.- En cada operativo de Seguridad Pública o de Tránsito y Vialidad, deberá estar integrado un oficial que cuente con la certificación correspondiente para hacer el examen de aire expirado por la autoridad correspondiente.
ARTÍCULO.- La atención y diligencias respecto de accidentes de tránsito se harán por la autoridad competente en materia de tránsito y vialidad que tenga conocimiento del caso en primer lugar.
El Oficial de Seguridad Pública o de Tránsito y Vialidad que atienda un accidente, deberá practicar el examen de aire expirado u obtener el dictamen médico de los conductores participantes, cuando detecte que alguno de estos, presente presumiblemente se encuentre estado de ebriedad o se encuentra bajo el influjo de drogas o estupefacientes. En todo caso el dictamen de aire expirado o el dictamen médico sobre el contenido del alcohol en la sangre deberá definir si está en los supuestos de estado de ebriedad o intoxicación por otro tipo de sustancias, por enfermedad que inhiban los reflejos y la capacidad de conducir, de lo cual se debe entregar la debida constancia al examinado, turnando en su caso, copia del resultado a la autoridad de Tránsito y Vialidad, y a la autoridad de procuración de justicia que así lo solicite.
ARTÍCULO.- En todos los casos que se detecte que un conductor conduce de manera irregular, el elemento de Seguridad Pública o de Tránsito y Vialidad, le marcarán el alto para determinar el motivo por el cual se observa una conducción irregular, si el conductor presenta síntomas para presumir la conducción del vehículo bajo el influjo del alcohol, drogas, enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o en ese momento presente cualquier otro motivo de incapacidad para conducir, la autoridad que en el término de este mismo artículo esté haciendo la revisión, deberá practicar el examen de aire expirado u obtener el dictamen médico del conductor, entregando y turnando copia del resultado al examinado, en su caso, a la autoridad de tránsito y vialidad, y a la autoridad de procuración de justicia que así lo solicite, para los efectos administrativos y legales a que haya lugar.
En los supuestos del párrafo anterior, se impedirá la conducción del vehículo, el cual será retirado de la circulación con grúa y remitido al depósito autorizado.
ARTÍCULO.- Aplica la presunción legal del estado de ebriedad completo para aquellas personas que habiendo participado en un hecho de tránsito se nieguen a proporcionar la correspondiente muestra, salvo prueba en contrario, en cuyo caso las autoridades de Seguridad Pública o de Tránsito y Vialidad, o personal médico de servició público o privado, levantarán la correspondiente acta circunstanciada de hechos, en presencia de dos testigos, en el momento oportuno, teniendo la responsabilidad principal de salvaguardar la vida e integridad física del lesionado (se requiere dejarlo debidamente asentado en el Código Penal, con el fin de darle fuerza).
ARTÍCULO.- Los establecimientos en los que se vendan y consuman bebidas alcohólicas, serán responsables solidarios en caso de daños patrimoniales que ocasione el cliente que haya consumido bebidas alcohólicas en dicho establecimiento, al conducir en estado de ebriedad, si se comprueba que al salir del mismo y entregarle su vehículo, el conductor se encontraba en estado de ebriedad completo o incompleto.
ARTÍCULO.- Los expendios o establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su graduación, por ningún concepto, deberán facilitar bebidas alcohólicas a quienes visiblemente presenten signos de haberlas consumido o de estarlas consumiendo y lleguen en vehículo automotor al establecimiento.
ARTÍCULO.- Dado el caso que se señala en los dos artículos anteriores, el elemento de Seguridad Pública o de Tránsito y Vialidad que tenga conocimiento del hecho, levantará el acta circunstanciada de hechos en presencia de dos testigos, firmando todos los participantes, e informará y prestará ayuda y cooperación a la autoridad competente en materia de inspección de reglamentos, para que registre la infracción y sancione al titular de la licencia de acuerdo con la ley y reglamento aplicable en la materia.
Punto de encuentro, de intercambio de experiencias, de problemas comúnes y de soluciones en conjunto, para enviar sus aportaciones favor de dirigirlas a redestatalgto@gmail.com
martes, 11 de octubre de 2011
jueves, 29 de septiembre de 2011
domingo, 11 de septiembre de 2011
"La teoría de las ventanas rotas"
En 1969, en la Universidad de Stanford (EEUU), el Prof. Philip Zimbardo realizó un experimento de psicología social. Dejó dos autos abandonados en la calle, dos autos idénticos, la misma marca, modelo y hasta color. Uno lo dejó en el Bronx, por entonces una zona pobre y conflictiva de Nueva York y el otro en Palo Alto, una zona rica y tranquila de California. Dos autos idénticos abandonados, dos barrios con poblaciones muy diferentes y un equipo de especialistas en psicología social estudiando las conductas de la gente en cada sitio
Resultó que el auto abandonado en el Bronx comenzó a ser bandalizado en pocas horas. Perdió las llantas, el motor, los espejos, el radio, etc. Todo lo aprovechable se lo llevaron, y lo que no, lo destruyeron. En cambio el auto abandonado en Palo Alto se mantuvo intacto.
Es común atribuir a la pobreza las causas del delito. Atribución en la que coinciden las posiciones ideológicas más conservadoras, (de derecha y de izquierda). Sin embargo, el experimento en cuestión no finalizó ahí, cuando el auto abandonado en el Bronx ya estaba deshecho y el de Palo Alto llevaba una semana impecable, los investigadores decidieron romper un vidrio del automóvil de Palo Alto, California. El resultado fue que se desató el mismo proceso que en el Bronx de Nueva York y el robo, la violencia y el vandalismo redujeron el vehículo al mismo estado que el del barrio pobre.
¿Por qué el vidrio roto en el auto abandonado en un vecindario supuestamente seguro es capaz de disparar todo un proceso delictivo?
No se trata de pobreza. Evidentemente es algo que tiene que ver con la psicología, el comportamiento humano y con las relaciones sociales.
Un vidrio roto en un auto abandonado transmite una idea de deterioro, de desinterés, de despreocupación que va rompiendo códigos de convivencia, como de ausencia de ley, de normas, de reglas, como que todo vale nada. Cada nuevo ataque que sufre el auto reafirma y multiplica esa idea, hasta que la escalada de actos, cada vez peores, se vuelve incontenible, desembocando en una violencia irracional.
En experimentos posteriores (James Q. Wilson y George Kelling) desarrollaron la 'teoría de las ventanas rotas', misma que desde un punto de vista criminológico concluye que el delito es mayor en las zonas donde el descuido, la suciedad, el desorden y el maltrato son mayores.
Si se rompe un vidrio de una ventana de un edificio y nadie lo repara, pronto estarán rotos todos los demás. Si una comunidad exhibe signos de deterioro, y esto es algo que parece no importarle a nadie, entonces allí se generará el delito. Si se cometen 'esas pequeñas faltas' como estacionarse en lugar prohibido, exceder el límite de velocidad o pasarse una luz roja y estas pequeñas faltas no son sancionadas, entonces comenzarán a desarrollarse faltas mayores y luego delitos cada vez más graves.
Si los parques y otros espacios públicos son deteriorados progresivamente y nadie toma acciones al respecto, estos lugares serán abandonados por la mayoría de la gente (que deja de salir de sus casas por temor a las pandillas), esos mismos espacios abandonados por la gente serán progresivamente ocupados por los delincuentes.
La respuesta de los estudiosos fue más contundente aun, indicando que, ante el descuido y el desorden, crecen muchos males sociales y se degenera el entorno.
Tan sólo vea un ejemplo en casa: si un padre de familia deja que su casa tenga algunos desperfectos, como falta de pintura de las paredes en mal estado, malos hábitos de limpieza, malos hábitos alimenticios, malas palabras, falta de respeto entre los miembros del núcleo familiar, etc., etc., etc., entonces poco a poco se caerá en un descuido de las relaciones interpersonales de los familiares y comenzarán a crear malas relaciones con la sociedad en general y quizá algún día llegarán a caer en prisión.
Esa puede ser una hipótesis de la descomposición de la sociedad colombiana, venezolana y mexicana, la falta de apego a los valores universales, la falta de respeto de la sociedad entre sí, y hacia las autoridades (extorsión y soborno) y viceversa, la corrupción en todos los niveles, la falta de educación y formación de cultura urbana y la falta de oportunidades, ha generado un país con ventanas rotas, con muchas ventanas rotas y nadie parece estar dispuesto a repararlas.
La solución a este problema yo no la tengo estimado lector pero he comenzado a reparar las ventanas de mi casa, estoy tratando de mejorar los hábitos alimenticios de mi familia, le he pedido a todos los miembros de la familia que evitemos decir malas palabras delante de nuestros hijos, también hemos acordado no mentir, ni siquiera mentiras pequeñas, porque no hay mentiras pequeñas, ni grandes, una mentira es una mentira y punto, hemos acordado aceptar las consecuencias de nuestros actos con valor y responsabilidad, pero sobre todo dar una buena dosis de educación a nuestros hijos, con esto y con la ayuda de Dios espero comenzar a cambiar en algo lo que antes hubiera hecho mal, he soñado que los míos algún día repitan esto el día de mañana, con la finalidad de que los hijos de mis hijos, o los nietos de mis hijos vean algún día, un nuevo País...
domingo, 14 de agosto de 2011
ACUERDO por el que se da a conocer la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020.
DOF: 06/06/2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Secretaría de Salud.
DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE y JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Comunicaciones y Transportes y Secretario de Salud, con fundamento en lo establecido en los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 163 y 164 de la Ley General de Salud; 5, fracciones I y IV, 25, 35, 37, 60, 70 y 70 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y
Que en el año 2010, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2011-2020 Decenio de Acción para la Seguridad Vial, con el objeto de estabilizar y reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo.
Que tanto la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como la Secretaría de Salud han elaborado programas o políticas en materia de Seguridad Vial y prevención de accidentes, con la finalidad de promover acciones concretas para disminuir el índice de mortalidad y lesiones, los cuales establecen estrategias que deben ser implementadas para cumplir con los objetivos propuestos.
Que las estrategias proponen la realización de actividades en los tres órdenes de gobierno, tanto en la red carretera federal y vialidades urbanas, como en los establecimientos médicos para la atención de emergencias derivadas de accidentes de tránsito, y están divididas en cinco categorías temáticas: mejor gestión de la seguridad vial mediante una serie de acciones multisectoriales en los diferentes órdenes de gobierno; evaluación y mejoramiento de la infraestructura vial y de transportes más segura; vehículos más seguros; cambio de comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito; y promover la mejora de los servicios de atención médica pre-hospitalaria e intra-hospitalaria, derivados de accidentes de tránsito.
Que conforme a lo anterior, se requiere de una Estrategia Nacional de Seguridad Vial que permita llevar a cabo actividades coordinadas y multisectoriales para promover la seguridad vial y la prevención de accidentes desde el más alto nivel, mejorar la conciencia y conocimiento de los factores de riesgo y las medidas preventivas, reforzar los sistemas de gestión de la seguridad vial y aplicación de prácticas adecuadas en materia de seguridad vial y atención pre-hospitalaria en emergencias derivadas de accidentes de tránsito, así como mejorar la calidad de los datos sobre seguridad vial, a fin de obtener como resultado, una mejor calidad de vida para todos los mexicanos, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente
UNICO.- Se da a conocer la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, con el propósito de contribuir a reducir las lesiones, discapacidades y muertes por accidentes de tránsito en la red carretera federal y vialidades urbanas, así como promover el fortalecimiento y mejora de los servicios de atención médica pre-hospitalaria e intra-hospitalaria por accidentes de tránsito, mediante las acciones a que se refiere el Anexo Unico del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil once.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.
La presente Estrategia tiene como objetivo general reducir un 50% las muertes, así como reducir al máximo posible las lesiones y discapacidades por accidentes de tránsito en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, promoviendo la participación de las autoridades de los tres niveles de gobierno, atendiendo a su ámbito de competencia y facultades, en la implementación de las siguientes acciones:
PRIMERA.- Coadyuvar en el fortalecimiento de la capacidad de gestión de la seguridad vial, a través de las siguientes actividades:
1. Promover la participación que corresponda a los tres niveles de gobierno entre sí, para implementar coordinadamente políticas o programas de seguridad vial, e involucrar a la sociedad civil, empresas y usuarios de las vías, en el desarrollo de estrategias nacionales, estatales y locales de seguridad vial que contengan metas e indicadores.
2. Promover la elaboración de un marco jurídico que permita sentar las bases para el establecimiento de las acciones y programas en materia de seguridad vial, así como los protocolos de coordinación para impulsar e instrumentar las políticas nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Secretaría de Salud.
DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE y JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Comunicaciones y Transportes y Secretario de Salud, con fundamento en lo establecido en los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 163 y 164 de la Ley General de Salud; 5, fracciones I y IV, 25, 35, 37, 60, 70 y 70 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y
CONSIDERANDO
Que en el año 2010, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2011-2020 Decenio de Acción para la Seguridad Vial, con el objeto de estabilizar y reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo.
Que tanto la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como la Secretaría de Salud han elaborado programas o políticas en materia de Seguridad Vial y prevención de accidentes, con la finalidad de promover acciones concretas para disminuir el índice de mortalidad y lesiones, los cuales establecen estrategias que deben ser implementadas para cumplir con los objetivos propuestos.
Que las estrategias proponen la realización de actividades en los tres órdenes de gobierno, tanto en la red carretera federal y vialidades urbanas, como en los establecimientos médicos para la atención de emergencias derivadas de accidentes de tránsito, y están divididas en cinco categorías temáticas: mejor gestión de la seguridad vial mediante una serie de acciones multisectoriales en los diferentes órdenes de gobierno; evaluación y mejoramiento de la infraestructura vial y de transportes más segura; vehículos más seguros; cambio de comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito; y promover la mejora de los servicios de atención médica pre-hospitalaria e intra-hospitalaria, derivados de accidentes de tránsito.
Que conforme a lo anterior, se requiere de una Estrategia Nacional de Seguridad Vial que permita llevar a cabo actividades coordinadas y multisectoriales para promover la seguridad vial y la prevención de accidentes desde el más alto nivel, mejorar la conciencia y conocimiento de los factores de riesgo y las medidas preventivas, reforzar los sistemas de gestión de la seguridad vial y aplicación de prácticas adecuadas en materia de seguridad vial y atención pre-hospitalaria en emergencias derivadas de accidentes de tránsito, así como mejorar la calidad de los datos sobre seguridad vial, a fin de obtener como resultado, una mejor calidad de vida para todos los mexicanos, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se da a conocer la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, con el propósito de contribuir a reducir las lesiones, discapacidades y muertes por accidentes de tránsito en la red carretera federal y vialidades urbanas, así como promover el fortalecimiento y mejora de los servicios de atención médica pre-hospitalaria e intra-hospitalaria por accidentes de tránsito, mediante las acciones a que se refiere el Anexo Unico del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil once.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.
ANEXO UNICO
ESTRATEGIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL 2011-2020
La presente Estrategia tiene como objetivo general reducir un 50% las muertes, así como reducir al máximo posible las lesiones y discapacidades por accidentes de tránsito en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, promoviendo la participación de las autoridades de los tres niveles de gobierno, atendiendo a su ámbito de competencia y facultades, en la implementación de las siguientes acciones:
PRIMERA.- Coadyuvar en el fortalecimiento de la capacidad de gestión de la seguridad vial, a través de las siguientes actividades:
1. Promover la participación que corresponda a los tres niveles de gobierno entre sí, para implementar coordinadamente políticas o programas de seguridad vial, e involucrar a la sociedad civil, empresas y usuarios de las vías, en el desarrollo de estrategias nacionales, estatales y locales de seguridad vial que contengan metas e indicadores.
2. Promover la elaboración de un marco jurídico que permita sentar las bases para el establecimiento de las acciones y programas en materia de seguridad vial, así como los protocolos de coordinación para impulsar e instrumentar las políticas nacionales.
3. Promover la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial con la participación de autoridades de los tres niveles de gobierno, donde se especifiquen las responsabilidades de cada uno de los actores así como la rendición de cuentas de cada uno de ellos, respecto a su ejecución.
4. Mejorar la calidad de los datos recolectados de la seguridad vial, a través de la operación del Observatorio Nacional de Seguridad Vial y de Observatorios Estatales y Municipales de Seguridad Vial.
5. Fortalecer la capacidad gerencial de los tomadores de decisiones que lideran las iniciativas de seguridad vial en todos los niveles de actuación.
6. Fortalecer la capacitación e investigación en seguridad vial.
SEGUNDA.- Participar en la revisión de la modernización de la infraestructura vial y de transporte más segura, a fin de impulsar:
1. La creación y/o mejora de la normatividad relacionada con el establecimiento de los criterios de seguridad vial en la infraestructura para las etapas de planeación, diseño y construcción de nuevos proyectos y vías en funcionamiento tanto en carreteras como en vialidades urbanas.
SEGUNDA.- Participar en la revisión de la modernización de la infraestructura vial y de transporte más segura, a fin de impulsar:
1. La creación y/o mejora de la normatividad relacionada con el establecimiento de los criterios de seguridad vial en la infraestructura para las etapas de planeación, diseño y construcción de nuevos proyectos y vías en funcionamiento tanto en carreteras como en vialidades urbanas.
2. La mejora de la seguridad de la infraestructura vial urbana e interurbana.
3. La aplicación de tecnología para la mejora de la gestión del tránsito en vías urbanas e interurbanas.
4. El desarrollo de una movilidad segura y equitativa para los usuarios vulnerables.
TERCERA.- Fomentar el uso de vehículos más seguros, para lo cual se plantean las siguientes acciones:
1. Incorporar las normas mínimas de seguridad de los vehículos de motor desarrolladas en el Foro Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Armonización de Reglamentos sobre Vehículos (WP 29) de forma que éstos logren al menos ajustarse a las normas internacionales mínimas.
TERCERA.- Fomentar el uso de vehículos más seguros, para lo cual se plantean las siguientes acciones:
1. Incorporar las normas mínimas de seguridad de los vehículos de motor desarrolladas en el Foro Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Armonización de Reglamentos sobre Vehículos (WP 29) de forma que éstos logren al menos ajustarse a las normas internacionales mínimas.
2. Promover la elaboración y adecuación de marcos normativos que aseguren que los vehículos que circulan y se comercialicen en el país (construcción, ensamblaje e importación) cuenten con los elementos mínimos de seguridad.
3. Mejorar los esquemas operativos para la renovación del parque vehicular del servicio público federal de carga y pasaje.
4. Dar a conocer al consumidor la información de la seguridad de los vehículos motorizados que se comercializan.
5. Promover la adopción de tecnologías más avanzadas que aumenten la seguridad de los conductores y ocupantes de los vehículos.
6. Desarrollar normativa basada en experiencia internacional que establezca los estándares mínimos de seguridad de los cascos para usuarios de motocicletas y bicicletas, así como de los sistemas de retención.
7. Desarrollar y fortalecer marcos normativos que permitan la creación, funcionamiento y sostenibilidad de centros de inspección técnica vehicular.
7. Desarrollar y fortalecer marcos normativos que permitan la creación, funcionamiento y sostenibilidad de centros de inspección técnica vehicular.
8. Promover medidas a nivel nacional y estatal para la inspección técnica vehicular que asegure que los vehículos en circulación cumplan con las características mínimas de seguridad.
9. Promover la capacitación a los responsables de la vigilancia y control para la identificación y evaluación de los vehículos en circulación.
CUARTA.- Mejorar el comportamiento de los usuarios de las vialidades incidiendo en los factores de riesgo que propician la ocurrencia de accidentes de tránsito, para lo cual se plantean las siguientes acciones:
CUARTA.- Mejorar el comportamiento de los usuarios de las vialidades incidiendo en los factores de riesgo que propician la ocurrencia de accidentes de tránsito, para lo cual se plantean las siguientes acciones:
1. Asegurar que la normatividad para la regulación de la movilidad y el tránsito considere la aplicación de medidas y programas para el control de los factores de riesgo.
2. Realizar campañas de comunicación que permitan sensibilizar e informar a la población sobre cada factor de riesgo contextualizadas a los diferentes grupos poblacionales y a las prioridades locales.
3. Promover el fortalecimiento de la imagen policial de tránsito mediante la capacitación y programas de mejora continua además de su incorporación a las campañas informativas.
4. Promover el fortalecimiento de los programas de formación profesional técnica y gerencial de los cuerpos de policía.
5. Promover que las corporaciones policiales de tránsito cuenten con el equipo óptimo para la realización de sus funciones.
6. Crear y fortalecer redes nacionales y locales de directores y responsables del tránsito.
7. Asegurar el efectivo cumplimiento de la legislación por parte de los usuarios de las vías mediante la aplicación de intervenciones y controles basados en evidencia científica sobre cada uno de los principales factores de riesgo (no uso de cinturón de seguridad en todos los ocupantes, no uso de sistemas de retención infantil, conducción bajo la influencia de alcohol, no uso de casco de seguridad en motocicletas y bicicletas, conducción a velocidades inadecuadas y uso de distractores al conducir).
8. Implementar sistemas sancionadores efectivos, ágiles y transparentes.
9. Promover la integración de una base de datos nacional que consolide vehículos, licencias de conducir e infracciones que permitan a las autoridades competentes, llevar a cabo el control, seguimiento y sanción bajo el sistema de puntaje.
10. Desarrollar acciones de control, sanción, atención específica y rehabilitación para infractores reincidentes.
11. Fortalecer el marco normativo que permita contar con un sistema efectivo de expedición de licencias (formación y evaluación, protocolos de pruebas teórico prácticas, reglamentación para la certificación de escuelas privadas y públicas de conducir, instructores y evaluadores, conductores jóvenes y nóveles).
12. Promover la homogeneización de los tipos de licencias y los requisitos para la obtención de las mismas a nivel nacional.
13. Adecuar la normatividad para la expedición de licencias mediante la realización de pruebas psicofísicas, teóricas y prácticas específicas en establecimientos certificados.
14. Desarrollar manuales, guías y protocolos de las pruebas de evaluación teórico práctica.
15. Promover la incorporación de contenidos relacionados con la seguridad vial en los planes de estudios en los niveles de educación preescolar, básica y media superior.
16. Promover la instrumentación de programas dentro de las empresas con el objeto de fomentar la movilidad segura antes, durante y después de las jornadas de trabajo, tales como la capacitación a conductores, peatones, ciclistas y motociclistas y planes de mantenimiento preventivo de la flota vehicular.
17. Promover el fortalecimiento de la regulación y vigilancia de las jornadas de conducción y descanso de los conductores del transporte público de carga y pasajeros.
18. Certificar el estado de salud de los conductores en operación del transporte público y de carga y
pasajeros urbano e interurbano.
pasajeros urbano e interurbano.
19. Promover el uso de transportes alternos o no motorizados.
20. Aumentar el conocimiento sobre los factores de riesgo y la prevención de la seguridad vial a través de:
El establecimiento de días o semanas nacionales de la seguridad vial.
La integración de las entidades federativas de la región en la celebración del Día Mundial en Recuerdo de las víctimas de accidentes de tránsito.
El apoyo a las iniciativas de las organizaciones no gubernamentales en consonancia con las metas y objetivos de la década.
El desarrollo de encuentros nacionales de buenas prácticas en seguridad vial.
QUINTA.- Fortalecer la atención del trauma y de los padecimientos agudos mediante la mejora de los servicios de atención médica pre-hospitalaria y hospitalaria a través de:
1. La revisión y en su caso adecuación del marco normativo, en materia de atención pre-hospitalaria.
2. La elaboración e implementación de guías de práctica clínica y protocolos de manejo que permitan mejorar la calidad de la atención médica pre-hospitalaria y hospitalaria.
3. El desarrollo, promoción e implantación de programas de capacitación para el personal de salud, responsable de la atención médica pre-hospitalaria y hospitalaria.
4. Analizar, proponer y en su caso implantar esquemas innovadores que permitan apoyar el financiamiento de la atención, rehabilitación e integración de las víctimas derivadas de accidentes de tránsito.
5. Fortalecer las acciones del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, promoviendo la participación de autoridades de los tres niveles de gobierno, así como de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y usuarios de la red carretera federal y vialidades urbanas
sábado, 30 de julio de 2011
III Reunión de Directores de Tránsito
Celaya, Gto. 29 de Julio, 2011.- Reunidos por tercera vez, en la ciudad de Celaya, los miembros de la Red Estatal de Directores de Tránsito, enfocaron sus actividades para dar seguimiento a los compromisos de reuniones anteriores, para conocer las nuevas estrategias que con motivo del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2010 se nos presentán.
Por ahora publicamos las fotos de las actividades y durante la semana se incluirán las presentaciones, así como los documentos que nos sirvan para cumplir la meta establecida.
Muchas gracias a nuestro buen amigo el Director de Tránsito y Transporte de Celaya, el Lic. José Trinidad Martínez Soto, al Secretario del H. Ayuntamiento, Arq. Juan Maldonado Patlán, al nuestro Presidente de la Red el Ing. Martín de Jesús Moreno y a todo el equipo, que con su hospitalidad hicieron posible esta exitosa reunión.










Por ahora publicamos las fotos de las actividades y durante la semana se incluirán las presentaciones, así como los documentos que nos sirvan para cumplir la meta establecida.
Muchas gracias a nuestro buen amigo el Director de Tránsito y Transporte de Celaya, el Lic. José Trinidad Martínez Soto, al Secretario del H. Ayuntamiento, Arq. Juan Maldonado Patlán, al nuestro Presidente de la Red el Ing. Martín de Jesús Moreno y a todo el equipo, que con su hospitalidad hicieron posible esta exitosa reunión.
jueves, 28 de julio de 2011
Estrategia Nacional de Seguridad Vial
DOF: 06/06/2011
ACUERDO por el que se da a conocer la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Secretaría de Salud.
DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE y JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Comunicaciones y Transportes y Secretario de Salud, con fundamento en lo establecido en los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 163 y 164 de la Ley General de Salud; 5, fracciones I y IV, 25, 35, 37, 60, 70 y 70 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y
CONSIDERANDO
Que en el año 2010, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2011-2020 Decenio de Acción para la Seguridad Vial, con el objeto de estabilizar y reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo.
Que tanto la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como la Secretaría de Salud han elaborado programas o políticas en materia de Seguridad Vial y prevención de accidentes, con la finalidad de promover acciones concretas para disminuir el índice de mortalidad y lesiones, los cuales establecen estrategias que deben ser implementadas para cumplir con los objetivos propuestos.
Que las estrategias proponen la realización de actividades en los tres órdenes de gobierno, tanto en la red carretera federal y vialidades urbanas, como en los establecimientos médicos para la atención de emergencias derivadas de accidentes de tránsito, y están divididas en cinco categorías temáticas: mejorgestión de la seguridad vial mediante una serie de acciones multisectoriales en los diferentes órdenes de gobierno; evaluación y mejoramiento de la infraestructura vial y de transportes más segura; vehículos más seguros; cambio de comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito; y promover la mejora de los servicios de atención médica pre-hospitalaria e intra-hospitalaria, derivados de accidentes de tránsito.
Que conforme a lo anterior, se requiere de una Estrategia Nacional de Seguridad Vial que permita llevar a cabo actividades coordinadas y multisectoriales para promover la seguridad vial y la prevención de accidentes desde el más alto nivel, mejorar la conciencia y conocimiento de los factores de riesgo y las medidas preventivas, reforzar los sistemas de gestión de la seguridad vial y aplicación de prácticas adecuadas en materia de seguridad vial y atención pre-hospitalaria en emergencias derivadas de accidentes de tránsito, así como mejorar la calidad de los datos sobre seguridad vial, a fin de obtener como resultado, una mejor calidad de vida para todos los mexicanos, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se da a conocer la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, con el propósito de contribuir a reducir las lesiones, discapacidades y muertes por accidentes de tránsito en la red carretera federal y vialidades urbanas, así como promover el fortalecimiento y mejora de los servicios de atenciónmédica pre-hospitalaria e intra-hospitalaria por accidentes de tránsito, mediante las acciones a que se refiere el Anexo Unico del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil once.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.
ANEXO UNICO
ESTRATEGIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL 2011-2020
La presente Estrategia tiene como objetivo general reducir un 50% las muertes, así como reducir al máximo posible las lesiones y discapacidades por accidentes de tránsito en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, promoviendo la participación de las autoridades de los tres niveles de gobierno, atendiendo a su ámbito de competencia y facultades, en la implementación de las siguientes acciones:
PRIMERA.- Coadyuvar en el fortalecimiento de la capacidad de gestión de la seguridad vial, a través de las siguientes actividades:
1. Promover la participación que corresponda a los tres niveles de gobierno entre sí, para implementar coordinadamente políticas o programas de seguridad vial, e involucrar a la sociedad civil, empresas y usuarios de las vías, en el desarrollo de estrategias nacionales, estatales y locales de seguridad vial que contengan metas e indicadores.
2. Promover la elaboración de un marco jurídico que permita sentar las bases para el establecimiento de las acciones y programas en materia de seguridad vial, así como los protocolos de coordinación para impulsar e instrumentar las políticas nacionales.
3. Promover la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial con la participación de autoridades de los tres niveles de gobierno, donde se especifiquen las responsabilidades de cada uno de los actores así como la rendición de cuentas de cada uno de ellos, respecto a su ejecución.
4. Mejorar la calidad de los datos recolectados de la seguridad vial, a través de la operación del Observatorio Nacional de Seguridad Vial y de Observatorios Estatales y Municipales de Seguridad Vial.
5. Fortalecer la capacidad gerencial de los tomadores de decisiones que lideran las iniciativas de seguridad vial en todos los niveles de actuación.
6. Fortalecer la capacitación e investigación en seguridad vial.
SEGUNDA.- Participar en la revisión de la modernización de la infraestructura vial y de transporte más segura, a fin de impulsar:
1. La creación y/o mejora de la normatividad relacionada con el establecimiento de los criterios de seguridad vial en la infraestructura para las etapas de planeación, diseño y construcción de nuevos proyectos y vías en funcionamiento tanto en carreteras como en vialidades urbanas.
2. La mejora de la seguridad de la infraestructura vial urbana e interurbana.
3. La aplicación de tecnología para la mejora de la gestión del tránsito en vías urbanas e interurbanas.
4. El desarrollo de una movilidad segura y equitativa para los usuarios vulnerables.
TERCERA.- Fomentar el uso de vehículos más seguros, para lo cual se plantean las siguientes acciones:
1. Incorporar las normas mínimas de seguridad de los vehículos de motor desarrolladas en el Foro Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Armonización de Reglamentos sobre Vehículos (WP 29) de forma que éstos logren al menos ajustarse a las normas internacionales mínimas.
2. Promover la elaboración y adecuación de marcos normativos que aseguren que los vehículos que circulan y se comercialicen en el país (construcción, ensamblaje e importación) cuenten con los elementos mínimos de seguridad.
3. Mejorar los esquemas operativos para la renovación del parque vehicular del servicio público federal de carga y pasaje.
4. Dar a conocer al consumidor la información de la seguridad de los vehículos motorizados que se comercializan.
5. Promover la adopción de tecnologías más avanzadas que aumenten la seguridad de los conductores y ocupantes de los vehículos.
6. Desarrollar normativa basada en experiencia internacional que establezca los estándares mínimos de seguridad de los cascos para usuarios de motocicletas y bicicletas, así como de los sistemas de retención.
7. Desarrollar y fortalecer marcos normativos que permitan la creación, funcionamiento y sostenibilidad de centros de inspección técnica vehicular.
8. Promover medidas a nivel nacional y estatal para la inspección técnica vehicular que asegure que los vehículos en circulación cumplan con las características mínimas de seguridad.
9. Promover la capacitación a los responsables de la vigilancia y control para la identificación y evaluación de los vehículos en circulación.
CUARTA.- Mejorar el comportamiento de los usuarios de las vialidades incidiendo en los factores de riesgo que propician la ocurrencia de accidentes de tránsito, para lo cual se plantean las siguientes acciones:
1. Asegurar que la normatividad para la regulación de la movilidad y el tránsito considere la aplicación de medidas y programas para el control de los factores de riesgo.
2. Realizar campañas de comunicación que permitan sensibilizar e informar a la población sobre cada factor de riesgo contextualizadas a los diferentes grupos poblacionales y a las prioridades locales.
3. Promover el fortalecimiento de la imagen policial de tránsito mediante la capacitación y programas de mejora continua además de su incorporación a las campañas informativas.
4. Promover el fortalecimiento de los programas de formación profesional técnica y gerencial de los cuerpos de policía.
5. Promover que las corporaciones policiales de tránsito cuenten con el equipo óptimo para la realización de sus funciones.
6. Crear y fortalecer redes nacionales y locales de directores y responsables del tránsito.
7. Asegurar el efectivo cumplimiento de la legislación por parte de los usuarios de las vías mediante la aplicación de intervenciones y controles basados en evidencia científica sobre cada uno de los principales factores de riesgo (no uso de cinturón de seguridad en todos los ocupantes, no uso desistemas de retención infantil, conducción bajo la influencia de alcohol, no uso de casco de seguridad en motocicletas y bicicletas, conducción a velocidades inadecuadas y uso de distractores al conducir).
8. Implementar sistemas sancionadores efectivos, ágiles y transparentes.
9. Promover la integración de una base de datos nacional que consolide vehículos, licencias de conducir e infracciones que permitan a las autoridades competentes, llevar a cabo el control, seguimiento y sanción bajo el sistema de puntaje.
10. Desarrollar acciones de control, sanción, atención específica y rehabilitación para infractores reincidentes.
11. Fortalecer el marco normativo que permita contar con un sistema efectivo de expedición de licencias (formación y evaluación, protocolos de pruebas teórico prácticas, reglamentación para la certificación de escuelas privadas y públicas de conducir, instructores y evaluadores, conductores jóvenes ynóveles).
12. Promover la homogeneización de los tipos de licencias y los requisitos para la obtención de las mismas a nivel nacional.
13. Adecuar la normatividad para la expedición de licencias mediante la realización de pruebas psicofísicas, teóricas y prácticas específicas en establecimientos certificados.
14. Desarrollar manuales, guías y protocolos de las pruebas de evaluación teórico práctica.
15. Promover la incorporación de contenidos relacionados con la seguridad vial en los planes de estudios en los niveles de educación preescolar, básica y media superior.
16. Promover la instrumentación de programas dentro de las empresas con el objeto de fomentar la movilidad segura antes, durante y después de las jornadas de trabajo, tales como la capacitación a conductores, peatones, ciclistas y motociclistas y planes de mantenimiento preventivo de la flotavehicular.
17. Promover el fortalecimiento de la regulación y vigilancia de las jornadas de conducción y descanso de los conductores del transporte público de carga y pasajeros.
18. Certificar el estado de salud de los conductores en operación del transporte público y de carga y pasajeros urbano e interurbano.
19. Promover el uso de transportes alternos o no motorizados.
20. Aumentar el conocimiento sobre los factores de riesgo y la prevención de la seguridad vial a través de:
El establecimiento de días o semanas nacionales de la seguridad vial.
La integración de las entidades federativas de la región en la celebración del Día Mundial en Recuerdo de las víctimas de accidentes de tránsito.
El apoyo a las iniciativas de las organizaciones no gubernamentales en consonancia con las metas y objetivos de la década.
El desarrollo de encuentros nacionales de buenas prácticas en seguridad vial.
QUINTA.- Fortalecer la atención del trauma y de los padecimientos agudos mediante la mejora de los servicios de atención médica pre-hospitalaria y hospitalaria a través de:
1. La revisión y en su caso adecuación del marco normativo, en materia de
atención pre-hospitalaria.
2. La elaboración e implementación de guías de práctica clínica y protocolos de manejo que permitan mejorar la calidad de la atención médica pre-hospitalaria y hospitalaria.
3. El desarrollo, promoción e implantación de programas de capacitación para el personal de salud, responsable de la atención médica pre-hospitalaria y hospitalaria.
4. Analizar, proponer y en su caso implantar esquemas innovadores que permitan apoyar el financiamiento de la atención, rehabilitación e integración de las víctimas derivadas de accidentes de tránsito.
5. Fortalecer las acciones del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, promoviendo la participación de autoridades de los tres niveles de gobierno, así como de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y usuarios de la red carretera federal y vialidades urbanas.
_____________________________
ACUERDO por el que se da a conocer la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Secretaría de Salud.
DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE y JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Comunicaciones y Transportes y Secretario de Salud, con fundamento en lo establecido en los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 163 y 164 de la Ley General de Salud; 5, fracciones I y IV, 25, 35, 37, 60, 70 y 70 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y
CONSIDERANDO
Que en el año 2010, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2011-2020 Decenio de Acción para la Seguridad Vial, con el objeto de estabilizar y reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo.
Que tanto la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como la Secretaría de Salud han elaborado programas o políticas en materia de Seguridad Vial y prevención de accidentes, con la finalidad de promover acciones concretas para disminuir el índice de mortalidad y lesiones, los cuales establecen estrategias que deben ser implementadas para cumplir con los objetivos propuestos.
Que las estrategias proponen la realización de actividades en los tres órdenes de gobierno, tanto en la red carretera federal y vialidades urbanas, como en los establecimientos médicos para la atención de emergencias derivadas de accidentes de tránsito, y están divididas en cinco categorías temáticas: mejorgestión de la seguridad vial mediante una serie de acciones multisectoriales en los diferentes órdenes de gobierno; evaluación y mejoramiento de la infraestructura vial y de transportes más segura; vehículos más seguros; cambio de comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito; y promover la mejora de los servicios de atención médica pre-hospitalaria e intra-hospitalaria, derivados de accidentes de tránsito.
Que conforme a lo anterior, se requiere de una Estrategia Nacional de Seguridad Vial que permita llevar a cabo actividades coordinadas y multisectoriales para promover la seguridad vial y la prevención de accidentes desde el más alto nivel, mejorar la conciencia y conocimiento de los factores de riesgo y las medidas preventivas, reforzar los sistemas de gestión de la seguridad vial y aplicación de prácticas adecuadas en materia de seguridad vial y atención pre-hospitalaria en emergencias derivadas de accidentes de tránsito, así como mejorar la calidad de los datos sobre seguridad vial, a fin de obtener como resultado, una mejor calidad de vida para todos los mexicanos, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se da a conocer la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, con el propósito de contribuir a reducir las lesiones, discapacidades y muertes por accidentes de tránsito en la red carretera federal y vialidades urbanas, así como promover el fortalecimiento y mejora de los servicios de atenciónmédica pre-hospitalaria e intra-hospitalaria por accidentes de tránsito, mediante las acciones a que se refiere el Anexo Unico del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil once.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.
ANEXO UNICO
ESTRATEGIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL 2011-2020
La presente Estrategia tiene como objetivo general reducir un 50% las muertes, así como reducir al máximo posible las lesiones y discapacidades por accidentes de tránsito en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, promoviendo la participación de las autoridades de los tres niveles de gobierno, atendiendo a su ámbito de competencia y facultades, en la implementación de las siguientes acciones:
PRIMERA.- Coadyuvar en el fortalecimiento de la capacidad de gestión de la seguridad vial, a través de las siguientes actividades:
1. Promover la participación que corresponda a los tres niveles de gobierno entre sí, para implementar coordinadamente políticas o programas de seguridad vial, e involucrar a la sociedad civil, empresas y usuarios de las vías, en el desarrollo de estrategias nacionales, estatales y locales de seguridad vial que contengan metas e indicadores.
2. Promover la elaboración de un marco jurídico que permita sentar las bases para el establecimiento de las acciones y programas en materia de seguridad vial, así como los protocolos de coordinación para impulsar e instrumentar las políticas nacionales.
3. Promover la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial con la participación de autoridades de los tres niveles de gobierno, donde se especifiquen las responsabilidades de cada uno de los actores así como la rendición de cuentas de cada uno de ellos, respecto a su ejecución.
4. Mejorar la calidad de los datos recolectados de la seguridad vial, a través de la operación del Observatorio Nacional de Seguridad Vial y de Observatorios Estatales y Municipales de Seguridad Vial.
5. Fortalecer la capacidad gerencial de los tomadores de decisiones que lideran las iniciativas de seguridad vial en todos los niveles de actuación.
6. Fortalecer la capacitación e investigación en seguridad vial.
SEGUNDA.- Participar en la revisión de la modernización de la infraestructura vial y de transporte más segura, a fin de impulsar:
1. La creación y/o mejora de la normatividad relacionada con el establecimiento de los criterios de seguridad vial en la infraestructura para las etapas de planeación, diseño y construcción de nuevos proyectos y vías en funcionamiento tanto en carreteras como en vialidades urbanas.
2. La mejora de la seguridad de la infraestructura vial urbana e interurbana.
3. La aplicación de tecnología para la mejora de la gestión del tránsito en vías urbanas e interurbanas.
4. El desarrollo de una movilidad segura y equitativa para los usuarios vulnerables.
TERCERA.- Fomentar el uso de vehículos más seguros, para lo cual se plantean las siguientes acciones:
1. Incorporar las normas mínimas de seguridad de los vehículos de motor desarrolladas en el Foro Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Armonización de Reglamentos sobre Vehículos (WP 29) de forma que éstos logren al menos ajustarse a las normas internacionales mínimas.
2. Promover la elaboración y adecuación de marcos normativos que aseguren que los vehículos que circulan y se comercialicen en el país (construcción, ensamblaje e importación) cuenten con los elementos mínimos de seguridad.
3. Mejorar los esquemas operativos para la renovación del parque vehicular del servicio público federal de carga y pasaje.
4. Dar a conocer al consumidor la información de la seguridad de los vehículos motorizados que se comercializan.
5. Promover la adopción de tecnologías más avanzadas que aumenten la seguridad de los conductores y ocupantes de los vehículos.
6. Desarrollar normativa basada en experiencia internacional que establezca los estándares mínimos de seguridad de los cascos para usuarios de motocicletas y bicicletas, así como de los sistemas de retención.
7. Desarrollar y fortalecer marcos normativos que permitan la creación, funcionamiento y sostenibilidad de centros de inspección técnica vehicular.
8. Promover medidas a nivel nacional y estatal para la inspección técnica vehicular que asegure que los vehículos en circulación cumplan con las características mínimas de seguridad.
9. Promover la capacitación a los responsables de la vigilancia y control para la identificación y evaluación de los vehículos en circulación.
CUARTA.- Mejorar el comportamiento de los usuarios de las vialidades incidiendo en los factores de riesgo que propician la ocurrencia de accidentes de tránsito, para lo cual se plantean las siguientes acciones:
1. Asegurar que la normatividad para la regulación de la movilidad y el tránsito considere la aplicación de medidas y programas para el control de los factores de riesgo.
2. Realizar campañas de comunicación que permitan sensibilizar e informar a la población sobre cada factor de riesgo contextualizadas a los diferentes grupos poblacionales y a las prioridades locales.
3. Promover el fortalecimiento de la imagen policial de tránsito mediante la capacitación y programas de mejora continua además de su incorporación a las campañas informativas.
4. Promover el fortalecimiento de los programas de formación profesional técnica y gerencial de los cuerpos de policía.
5. Promover que las corporaciones policiales de tránsito cuenten con el equipo óptimo para la realización de sus funciones.
6. Crear y fortalecer redes nacionales y locales de directores y responsables del tránsito.
7. Asegurar el efectivo cumplimiento de la legislación por parte de los usuarios de las vías mediante la aplicación de intervenciones y controles basados en evidencia científica sobre cada uno de los principales factores de riesgo (no uso de cinturón de seguridad en todos los ocupantes, no uso desistemas de retención infantil, conducción bajo la influencia de alcohol, no uso de casco de seguridad en motocicletas y bicicletas, conducción a velocidades inadecuadas y uso de distractores al conducir).
8. Implementar sistemas sancionadores efectivos, ágiles y transparentes.
9. Promover la integración de una base de datos nacional que consolide vehículos, licencias de conducir e infracciones que permitan a las autoridades competentes, llevar a cabo el control, seguimiento y sanción bajo el sistema de puntaje.
10. Desarrollar acciones de control, sanción, atención específica y rehabilitación para infractores reincidentes.
11. Fortalecer el marco normativo que permita contar con un sistema efectivo de expedición de licencias (formación y evaluación, protocolos de pruebas teórico prácticas, reglamentación para la certificación de escuelas privadas y públicas de conducir, instructores y evaluadores, conductores jóvenes ynóveles).
12. Promover la homogeneización de los tipos de licencias y los requisitos para la obtención de las mismas a nivel nacional.
13. Adecuar la normatividad para la expedición de licencias mediante la realización de pruebas psicofísicas, teóricas y prácticas específicas en establecimientos certificados.
14. Desarrollar manuales, guías y protocolos de las pruebas de evaluación teórico práctica.
15. Promover la incorporación de contenidos relacionados con la seguridad vial en los planes de estudios en los niveles de educación preescolar, básica y media superior.
16. Promover la instrumentación de programas dentro de las empresas con el objeto de fomentar la movilidad segura antes, durante y después de las jornadas de trabajo, tales como la capacitación a conductores, peatones, ciclistas y motociclistas y planes de mantenimiento preventivo de la flotavehicular.
17. Promover el fortalecimiento de la regulación y vigilancia de las jornadas de conducción y descanso de los conductores del transporte público de carga y pasajeros.
18. Certificar el estado de salud de los conductores en operación del transporte público y de carga y pasajeros urbano e interurbano.
19. Promover el uso de transportes alternos o no motorizados.
20. Aumentar el conocimiento sobre los factores de riesgo y la prevención de la seguridad vial a través de:
El establecimiento de días o semanas nacionales de la seguridad vial.
La integración de las entidades federativas de la región en la celebración del Día Mundial en Recuerdo de las víctimas de accidentes de tránsito.
El apoyo a las iniciativas de las organizaciones no gubernamentales en consonancia con las metas y objetivos de la década.
El desarrollo de encuentros nacionales de buenas prácticas en seguridad vial.
QUINTA.- Fortalecer la atención del trauma y de los padecimientos agudos mediante la mejora de los servicios de atención médica pre-hospitalaria y hospitalaria a través de:
1. La revisión y en su caso adecuación del marco normativo, en materia de
atención pre-hospitalaria.
2. La elaboración e implementación de guías de práctica clínica y protocolos de manejo que permitan mejorar la calidad de la atención médica pre-hospitalaria y hospitalaria.
3. El desarrollo, promoción e implantación de programas de capacitación para el personal de salud, responsable de la atención médica pre-hospitalaria y hospitalaria.
4. Analizar, proponer y en su caso implantar esquemas innovadores que permitan apoyar el financiamiento de la atención, rehabilitación e integración de las víctimas derivadas de accidentes de tránsito.
5. Fortalecer las acciones del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, promoviendo la participación de autoridades de los tres niveles de gobierno, así como de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y usuarios de la red carretera federal y vialidades urbanas.
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lunes, 25 de julio de 2011
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