lunes, 26 de diciembre de 2011

Disminuyen muertes por accidentes viales en 2011

Zona Franca
25 diciembre, 2011
Por: Karla Fernández
En estas épocas decembrinas, cuando se vuelven cotidianos los accidentes vehiculares, se detectó hasta en un 2.4 por ciento de disminución de muertes por accidentes viales, esto en comparación con el año anterior, informó la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato

El porcentaje representa 28 defunciones menos. La educación vial es un factor importante para evitar pérdidas humanas en los accidentes de tránsito, a esto se le suma la capacitación de elementos en urgencias medicas, la instalación de la red estatal de directores de transito, entre otras medidas de preparación para la población en general.

Al día de hoy se han registrado mil 126 defunciones por accidentes en el estado de Guanajuato en el 2011, a pesar de que Guanajuato ocupó el primer lugar en la evaluación de los Indicadores Caminando a Excelencia a nivel nacional.
Además de las medidas implementadas como línea basal en los municipios prioritarios, capacitación la población en general en temas de Seguridad Vial, también es de resaltar la implementación del plan nacional de alcoholimetría en los municipios con mayor población.

martes, 11 de octubre de 2011

Ley modelo

FACTOR DE RIESGO CINTURÓN DE SEGURIDAD
NORMA LEY
PROPUESTA DE REFORMA

ARTÍCULO.- El número de personas que podrá viajar en los vehículos que transiten por la vía pública, será igual al número disponible de plazas o asientos por persona, con excepción de los autobuses de cualquier tamaño, autorizados para el servicio de transporte público colectivo.

ARTÍCULO.- Es responsabilidad solidaria del propietario y del conductor de cada vehículo, el verificar que la unidad de su propiedad, o la unidad que conduce, cuente con cinturones de seguridad para todos los asientos disponibles, manteniéndolos en buen estado, funcionando, y sin alterar las adecuaciones, según el fabricante y el modelo.

ARTÍCULO.- Al circular por la vía pública, los conductores de vehículos deberán utilizar el cinturón de seguridad debidamente colocado y abrochado, asegurándose que los pasajeros hagan lo mismo, incluido el transporte público en su modalidad de taxi y el transporte escolar.

ARTÍCULO.- La omisión a utilizar el cinturón de seguridad pone en riesgo la integridad física de los ocupantes del vehículo, por lo cual será contabilizada para la suspensión del permiso o licencia para conducir, la reincidencia dentro del término de un año contado a partir del día siguiente de aquel en que se cometió la primera infracción, se sancionará con suspensión de la licencia o permiso para conducir por el término de un año, independientemente de las sanciones administrativas o delitos que pudieran resultar.
Para el caso de la reincidencia, se tomará como una sola modalidad la no utilización del cinturón de seguridad o del sistema de retención infantil correspondiente.

TRANSITORIO.- Los vehículos de modelo antiguo que no cuenten con cinturón de seguridad, tendrán un plazo de 6 meses a partir de la publicación de la nueva ley para acondicionar con cinturón de seguridad todos los asientos o plazas disponibles en el mismo conforme a esta normatividad.


FACTOR DE RIESGO CINTURÓN DE SEGURIDAD
NORMA REGLAMENTO
PROPUESTA DE REFORMA

ARTÍCULO.- Los conductores deberán velar por la integridad física y la seguridad de su persona y la de los pasajeros como responsables del vehículo; para ello, deberán utilizar el cinturón de seguridad y exigir que lo usen todos los pasajeros del vehículo

SANCIÓN:
El conductor que no utilice el cinturón de seguridad o conduzca un vehículo en el cual alguno de los pasajeros no lo use, será sancionado con el equivalente a la cantidad de ______salarios mínimos, aplicable por cada uno de los ocupantes que no lo utilicen.


FACTOR DE RIESGO SISTEMA DE RETENCIÓN INFANTIL
NORMA LEY
PROPUESTA DE REFORMA

ARTÍCULO.- Los menores de 15 años deben viajar en el asiento trasero, salvo en los vehículos que no cuenten con éste, en cuyo caso deberán transportar al menor debidamente sentado y asegurado. En caso de los vehículos de más de dos hileras de asientos, deberán viajar en los asientos ubicados a partir de la segunda fila, en cuyo caso, preferentemente deberán ser transportados en la hilera central que generalmente brinda mayor protección.

ARTÍCULO.- Los menores de 12 años de edad, con estatura inferior a 1.37 metros, deben ser transportados debidamente sentados y sujetos al sistema de retención infantil o sillas porta infante, en su modalidad genérica de portabebés o silla elevada, correspondiente a su peso y estatura.

ARTÍCULO.- En caso de circunstancias especiales por enfermedad o discapacidad física o mental, se utilizará el sistema más conveniente para brindar el máximo de seguridad al infante.

SANCIÓN:
El transportar a menores de 12 años con estatura igual o menor a 1.37 metros, sin el sistema de retención infantil correspondiente a su edad, peso y estatura, pone en riesgo la integridad física del menor que se transporta, y se sancionará con un monto equivalente que va de _____ a ____ salarios mínimos, para lo cual se tomará en cuenta el riesgo al que se expone a este, con base en la forma en que se transporta al menor, edad y condición del mismo, a criterio de la autoridad administrativa correspondiente, además se contabilizará para la suspensión del permiso o licencia para conducir en los términos del artículo ___(referente a la suspensión por la no utilización del cinturón de seguridad).

FACTOR DE RIESGO SISTEMA DE RETENCIÓN INFANTIL
NORMA REGLAMENTO
PROPUESTA DE REFORMA

ARTÍCULO.- Los sistemas de retención infantil o sillas de coche porta infante, son dispositivos complementarios para la seguridad de los infantes y se clasifican de acuerdo a las características de peso y estatura del niño. Dicho sistema deberá contar con la certificación de la autoridad federal correspondiente (Norma Oficial Mexicana) o cumplir con las normas internacionales como la norma Euro NCAP o la Estándar no. 213 de DOT.

ARTÍCULO.- Las características de los sistemas de retención infantil deberá ser la mas adecuada para el peso y estatura del infante, de conformidad con la siguiente clasificación:

a) Asiento para niño de uso mirando hacia atrás, para un peso de 2.3 kilogramos y hasta 10 kilogramos, y para una estatura de 48 a 74 centímetros.

b) Asiento para niño de uso viendo hacia atrás o hacia delante, según necesidad; para un peso de 2.3 y hasta 18 kilogramos y para una estatura de 48 y hasta 101 centímetros;

c) Asiento elevado tipo Booster, con capacidad de peso de 9 y hasta 45.3 kilogramos; y para una estatura de 74 y hasta 137 centímetros.

FACTOR DE RIESGO CASCO PARA MOTOCICLISTA
NORMA LEY
PROPUESTA DE REFORMA

ARTÍCULO.- Los motociclistas y, en su caso, el pasajero que le acompañe, siempre que se encuentren circulando en el vehículo, deberán usar debidamente colocado y sujeto el casco protector que cuente con certificación de la Norma Oficial Mexicana, la americana (DOT), o la homologación europea (ECE ) Esta disposición se aplicará para cualquier tipo de motocicleta, triciclo bicimoto o cuatrimoto.

SANCIÓN:
Los motociclistas, y en su caso el pasajero que le acompañe, deberán usar debidamente colocado y sujeto el casco protector, la omisión a usar debidamente este dispositivo de seguridad se sancionará con un monto equivalente de ___ a ___ salarios mínimos, los cuales se incrementarán en un 50 % al tratarse de un pasajero menor de edad.

En caso de ser menor de edad el motociclista omiso, se le sancionará con ___ salarios mínimos y 72 horas de servicio comunitario inconmutable.

En caso de reincidencia dentro del término de un año, además de la sanción correspondiente, se suspenderá la licencia para conducir por un lapso de 6 meses, si el reincidente es menor de edad, independientemente de la sanción que se establece en el párrafo que antecede, se cancelará temporalmente el permiso o licencia de conducir hasta que el mismo alcance la mayoría de edad y haya transcurrido un término de cuando menos dos años.

FACTOR DE RIESGO CASCO PARA MOTOCICLISTA
NORMA REGLAMENTO
PROPUESTA DE REFORMA

ARTÍCULO.- La omisión a utilizar casco protector de seguridad con la debida certificación de la Norma Oficial Mexicana, la americana (DOT), o la homologación europea (ECE), por el motociclista y su acompañante, pone en riesgo la integridad física del que no lo porta, por lo cual además de que se aplicará la sanción correspondiente se contabilizará para la suspensión o cancelación de la licencia de conducir.

ARTÍCULO.- El número de personas que podrán viajar en una motocicleta, triciclo, bicimoto o cuatrimoto, será igual al número de plazas o asientos disponibles por persona, o aquella que señale la tarjeta de circulación del vehículo.

FACTOR DE RIESGO CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL
NORMA LEY
PROPUESTA DE REFORMA

ARTÍCULO.- Corresponde a la Secretaría de Vialidad y Tránsito, a través de su titular, convenir con la Secretaría de Salud, Secretaría de Educación Pública y Secretaría de Seguridad Pública, la implementación de programas en materia de capacitación, seguridad y cultura vial;
ARTÍCULO.- Corresponde a la Secretaría de Vialidad y Tránsito, Secretaría de Salud, y Secretaría de Seguridad Pública, la implementación de programas y revisiones permanentes a los conductores de vehículos automotores, incluido el transporte público, con el fin de prevenir accidentes viales y promover la cultura vial.
ARTÍCULO.- Los conductores de vehículos tienen prohibido conducir cuando sus facultades físicas o mentales se encuentren alteradas por el influjo de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, medicamentos, o cansancio excesivo.
ARTÍCULO.- Para los efectos de esta Ley deberá entenderse por:

Presumible Estado de Incapacidad: cuando a través de los sentidos y por las manifestaciones externas aparentes, razonablemente se puede apreciar que la conducta o la condición física de una persona presenta alteraciones en la coordinación, en la respuesta de reflejos, en el equilibrio o en el lenguaje, por el consumo de alcohol etílico, drogas, estupefacientes o cualquier otro motivo;

Aliento Alcohólico: condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contenga entre 0.1 y 0.39 gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en algún otro sistema de medición;

Estado de ebriedad incompleto: Es el estado de ineptitud para conducir en el que la condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico, que se presenta en una persona cuando su organismo contiene entre 0.4 y 0.79 gramos o mas de alcohol por litro de sangre, o su equivalente en el examen de aire expirado, es decir entre 0.2 y 0.4 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, y de más de 0.0 gramos de alcohol por litro de sangre tratándose de conductores de servicio público de transporte; o su equivalente en algún otro sistema de medición;

Estado de Ebriedad completo: condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene más de 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en el examen de aire expirado, es decir, más de 0.41 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, o su equivalente en algún otro sistema de medición;

Prevención: conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir los accidentes viales por el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, o por cualquier otro motivo;

ARTÍCULO.- Se consideran conductas violatorias o infracciones a esta Ley, las siguientes:
I. Conducir en estado de ebriedad incompleto o en estado de ebriedad completo.
II. Poseer, en el área de pasajeros de un vehículo, una botella, lata u otro envase que contenga una bebida alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido parcialmente consumido; no se considerará como área de pasajeros aquella con asientos abatibles habilitada para carga si al momento de la revisión se utiliza para este último fin.

ARTÍCULO.- En la aplicación de esta Ley se considerará que una persona se encuentra en presumible estado de intoxicación por alcohol o drogas, cuando se observe conduciendo de forma temeraria o inhábil al operante de un vehículo, presente alteraciones en la coordinación, la respuesta a reflejos, la alteración del equilibrio o del lenguaje.

ARTÍCULO.- Las autoridades en materia de seguridad vial, al tener conocimiento de la comisión de infracciones que contemplen como sanción la suspensión de licencias, lo notificará de inmediato a la autoridad competente para el registro de la misma, remitiéndole la documentación en la que consten las infracciones cometidas y la licencia que se haya recogido al conductor.

ARTÍCULO.- Se considera infracción grave el conducir un vehículo en estado de ebriedad, ya sea completo o incompleto, o bajo el efecto de estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier sustancia que altere de igual manera los reflejos en el conductor.

SANCIÓN:
Será sancionado el conductor que posea en el área de pasajeros del vehículo, una botella, lata u otro envase que contenga una bebida alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido parcialmente consumido, la multa aplicable será del equivalente de ___ a ____ salarios mínimos de la región donde se haya cometido la infracción y suspensión de la licencia de conducir por un tiempo de _____ a _____ meses. Aplica la misma sanción en el caso de que la persona que se encuentre consumiendo sea menor de edad, además se acordará con quienes ejerzan la patria potestad o custodia, el tratamiento o medidas a seguir, quienes deberán acompañar al infractor a dicho tratamiento o aplicar las medidas acordadas, teniendo a su cargo las responsabilidades patrimoniales correspondientes. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia del menor deberán acreditar cuando menos cada bimestre el proceso, y en su momento, el total cumplimiento de la resolución o tratamiento acordado. La omisión será sancionada con multa equivalente de ___ a ___ salarios mínimos de la región, prevaleciendo la obligación acordada, aplicando la misma sanción cada que se omita el trámite correspondiente. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente y la suspensión de la licencia será de dos años;

SANCIÓN:
La conducción de vehículos automotores bajo los efectos del alcohol se sancionará de conformidad con las siguientes fracciones:
I.- Por conducir en estado de ebriedad incompleto, será de multa equivalente de ___ a ____ salarios mínimos de la región donde se haya cometido la infracción, y arresto administrativo de veinticuatro horas;
II.-Por conducir en estado de ebriedad completo, o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, multa de ____ a ____ salarios mínimos de la región donde se haya cometido la infracción, arresto administrativo de treinta y seis horas, y suspensión de la licencia por un término de entre uno y dos años, la cual podrá conmutarse por suspensión de la licencia por un término no menor a 6 meses, cuando el conductor compruebe a satisfacción de la autoridad administrativa competente, haberse sometido a tratamiento curativo de deshabituación al alcohol o sustancias toxicas; para recuperar la licencia de conducir se deberán cubrir los mismos requisitos establecidos para la obtención de la licencia nueva, además de una investigación de trabajo social y exámenes de toxicomanía y alcoholismo, que demuestren que el interesado no es dependiente de bebidas alcohólicas, ni estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares;

III.- Por conducir en estado de ebriedad incompleto o en estado de ebriedad completo, en forma reincidente, o transportando a un menor de edad, procederá multa de ____ a ____ salarios mínimos de la región donde se haya cometido la infracción, tratamiento curativo de deshabituación al alcohol, cancelación de la licencia para conducir hasta por seis años y arresto administrativo de setenta y dos horas; para recuperar la licencia se deberán cubrir los requisitos señalados en la fracción que antecede. Para el caso de la aplicación de la sanción por reincidencia, se considerará la conducción en estado de ebriedad independientemente de si es incompleto o completo.

IV.- Tratándose de menores no emancipados que presenten más de 0.1 gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en cualquier otro sistema de medición, se sancionará con ciento cuarenta y cuatro horas de servicio comunitario, con multa de entre ____ y ____ salarios mínimos, además se les cancelará el permiso para conducir hasta que hayan alcanzado la mayoría de edad y hayan transcurrido cuando menos dos años, acordándose con quienes ejerzan la patria potestad o custodia, el tratamiento o medidas a seguir para la rehabilitación del menor, quienes deberán acompañar al infractor a dicho tratamiento o aplicar las medidas acordadas, teniendo a su cargo las responsabilidades patrimoniales correspondientes.
Las anteriores sanciones son sin menoscabo de las responsabilidades civiles y penales que procedan.

V.- Tratándose de conductores que hayan obtenido licencia de conducir por primera vez, y sean sorprendidos dentro de los dos primeros años de vigencia de la misma, conduciendo con más de 0.1 gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en cualquier otro sistema de medición, se sancionará con multa de entre ____ y ____ salarios mínimos, además se les cancelará el permiso o licencia para conducir hasta por tres años.

En caso de reincidencia, se sancionará de conformidad con lo establecido en la fracción III de este mismo artículo.

FACTOR DE RIESGO CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL
NORMA REGLAMENTO
PROPUESTA DE REFORMA

ARTÍCULO.- Los conductores de vehículos están obligados a someterse a un examen para detectar los grados de alcohol o la influencia de drogas o estupefacientes cuando le sea requerido por autoridad de Salubridad, de Seguridad Pública o de Tránsito y Vialidad En caso de negativa, se presume la intoxicación y se actuará conforme a la ley de la materia y al presente Reglamento.

ARTÍCULO.- Para la debida conversión de las equivalencias métricas de alcohol en la sangre o por aire expirado, se atenderá a la siguiente tabla:

TABLA DE EQUIVALENCIAS, PARA LA MEDICIÓN DE ALCOHOL: EN LA SANGRE Y POR AIRE EXPIRADO

Concentración de alcohol en la sangre
(Porcentaje de alcohol en la sangre) Concentración de alcohol en la sangre
(Porcentaje de alcohol en la sangre)
Concentración de alcohol en la sangre
(Porcentaje de alcohol en la sangre)
0.020 % BAC 0.20 g/l 0.10 mg/l
0.040 % BAC 0.40 g/l 0.20 mg/l
0.060 % BAC 0.60 g/l 0.30 mg/l
0.080 % BAC 0.80 g/l 0.41 mg/l
0.100 % BAC 1.00 g/l 0.51 mg/l
0.120 % BAC 1.20 g/l 0.61 mg/l
0.150 % BAC 1.50 g/l 0.77 mg/l
0.200 % BAC 2.00 g/l 1.02 mg/l
0.300 % BAC 3.00 g/l 1.53 mg/l
0.400 % BAC 4.00 g/l 2.05 mg/l

ARTÍCULO.- En cada operativo de Seguridad Pública o de Tránsito y Vialidad, deberá estar integrado un oficial que cuente con la certificación correspondiente para hacer el examen de aire expirado por la autoridad correspondiente.

ARTÍCULO.- La atención y diligencias respecto de accidentes de tránsito se harán por la autoridad competente en materia de tránsito y vialidad que tenga conocimiento del caso en primer lugar.

El Oficial de Seguridad Pública o de Tránsito y Vialidad que atienda un accidente, deberá practicar el examen de aire expirado u obtener el dictamen médico de los conductores participantes, cuando detecte que alguno de estos, presente presumiblemente se encuentre estado de ebriedad o se encuentra bajo el influjo de drogas o estupefacientes. En todo caso el dictamen de aire expirado o el dictamen médico sobre el contenido del alcohol en la sangre deberá definir si está en los supuestos de estado de ebriedad o intoxicación por otro tipo de sustancias, por enfermedad que inhiban los reflejos y la capacidad de conducir, de lo cual se debe entregar la debida constancia al examinado, turnando en su caso, copia del resultado a la autoridad de Tránsito y Vialidad, y a la autoridad de procuración de justicia que así lo solicite.

ARTÍCULO.- En todos los casos que se detecte que un conductor conduce de manera irregular, el elemento de Seguridad Pública o de Tránsito y Vialidad, le marcarán el alto para determinar el motivo por el cual se observa una conducción irregular, si el conductor presenta síntomas para presumir la conducción del vehículo bajo el influjo del alcohol, drogas, enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o en ese momento presente cualquier otro motivo de incapacidad para conducir, la autoridad que en el término de este mismo artículo esté haciendo la revisión, deberá practicar el examen de aire expirado u obtener el dictamen médico del conductor, entregando y turnando copia del resultado al examinado, en su caso, a la autoridad de tránsito y vialidad, y a la autoridad de procuración de justicia que así lo solicite, para los efectos administrativos y legales a que haya lugar.
En los supuestos del párrafo anterior, se impedirá la conducción del vehículo, el cual será retirado de la circulación con grúa y remitido al depósito autorizado.

ARTÍCULO.- Aplica la presunción legal del estado de ebriedad completo para aquellas personas que habiendo participado en un hecho de tránsito se nieguen a proporcionar la correspondiente muestra, salvo prueba en contrario, en cuyo caso las autoridades de Seguridad Pública o de Tránsito y Vialidad, o personal médico de servició público o privado, levantarán la correspondiente acta circunstanciada de hechos, en presencia de dos testigos, en el momento oportuno, teniendo la responsabilidad principal de salvaguardar la vida e integridad física del lesionado (se requiere dejarlo debidamente asentado en el Código Penal, con el fin de darle fuerza).

ARTÍCULO.- Los establecimientos en los que se vendan y consuman bebidas alcohólicas, serán responsables solidarios en caso de daños patrimoniales que ocasione el cliente que haya consumido bebidas alcohólicas en dicho establecimiento, al conducir en estado de ebriedad, si se comprueba que al salir del mismo y entregarle su vehículo, el conductor se encontraba en estado de ebriedad completo o incompleto.

ARTÍCULO.- Los expendios o establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su graduación, por ningún concepto, deberán facilitar bebidas alcohólicas a quienes visiblemente presenten signos de haberlas consumido o de estarlas consumiendo y lleguen en vehículo automotor al establecimiento.

ARTÍCULO.- Dado el caso que se señala en los dos artículos anteriores, el elemento de Seguridad Pública o de Tránsito y Vialidad que tenga conocimiento del hecho, levantará el acta circunstanciada de hechos en presencia de dos testigos, firmando todos los participantes, e informará y prestará ayuda y cooperación a la autoridad competente en materia de inspección de reglamentos, para que registre la infracción y sancione al titular de la licencia de acuerdo con la ley y reglamento aplicable en la materia.